Skip to main content

Inauguramos con esta breve nota una serie destinada a grandes autores. Su objetivo es poner de relieve aspectos que pueden dar lugar a más de una interpretación, dejando abiertos algunos interrogantes que el lector podrá hacer suyos con intención de dilucidarlos. 

            ¿Es aplicable a Locke la distinción propia de la escolástica tardía española, o del iusnaturalismo moderno, entre “pacto de unión” y “pacto de sujeción”?

Reconstruyamos parcialmente el argumento, comenzando por el párrafo del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil donde expresamente Locke reconoce nuestra sociabilidad natural distinguiendo, no obstante, la que se expresa en la unión entre los sexos, o entre padres e hijos, de la que propiamente deberíamos llamar una political society (§77)[1].

            En efecto, para Locke sólo puede existir una sociedad política cuando cada individuo pone “en manos de la comunidad” el poder de preservarse a sí mismo y a los demás, junto con el poder de juzgar y castigar los delitos en el marco ciertamente de la ley natural (§87 y §128).

            El primero de esos poderes es cedido por cada uno para ser regulado por las leyes positivas “en la medida en que [so far forth] la preservación de sí mismo y la del resto de la sociedad lo requieran”. Se trata, como se desprende de la locución adverbial so far forth, de una cesión condicionada. El segundo, en cambio (juzgar y castigar los delitos contra la ley natural), se cede totalmente (wholly), salvo en casos de legítima defensa contra un agresor (§129 y §130, y §19).

Ahora bien, dice Locke que esta renuncia se lleva a cabo “acordando meramente unirse en una sociedad política, lo cual es todo el pacto que existe, o se requiere que exista, entre los individuos que ingresan en, o conforman, una República” (§99, la cursiva es mía)[2].

Varios autores han subrayado el hecho de que este original compact (§97) es un único pacto: “el contrato de unión –como señala Leo Strauss– que cada individuo hace con cada uno de los restantes individuos” y mediante el cual se obliga a someterse a las decisiones de la mayoría.

Robert Goldwin lo entiende de esta manera: “Las personas son las partes del pacto social, cada quien conviniendo con todos los demás en crear una sociedad. Nada se dice de un convenio entre personas y gobierno. Los poderes del gobierno sólo se han confiado –no hay una renuncia a ellos– a personas que serán sus funcionarios [y] sólo tienen un poder fiduciario”.

Para Peter Laslett, por su parte, el gobierno en Locke “nace al mismo tiempo y quizá por el mismo acto por el que fuera establecida la sociedad civil”. ¿Será que lo que corresponde discernir es la existencia de dos momentos sucesivos en ese mismo acto? ¿Cuáles serían estos momentos o pasos?

Primeramente, aquel en que los individuos acuerdan formar one body politc under one government (§97). Luego, aquel en que este cuerpo político otorga su confianza al gobierno, en particular, a la “suprema” autoridad legislativa que aun así es “un poder fiduciario para alcanzar ciertas fines” (§149).

Por supuesto, una larga cadena de abusos podría llevar a la comunidad a retirar su confianza. En tal caso, el poder revertiría a sus manos para ser depositado nuevamente, una vez disuelto el gobierno, donde considere más conveniente “para su salvaguardia y seguridad” (§149 y §225).

Entonces, si esta interpretación es correcta, ¿cabe afirmar que la fuente de legitimidad no es para Locke el pacto que da origen a la sociedad política, sino la relación de confianza que se entabla entre la comunidad y sus trustees, a quienes, precisamente, se confía el ejercicio de los poderes que cada individuo cede (gives up) al pactar?  

Decenas de veces es empleada la palabra trust en el Segundo tratado y tres veces tan solo en el párrafo 149 que acabamos de citar, de cuya lectura detenida cabe inferir que no es el gobierno sino la comunidad la única estrictamente soberana toda vez que “retiene el supremo poder de salvarse a sí misma” frente a cualquier tentativa de opresión.

Por consiguiente, al interrogante acerca de si en Locke cabe hablar de dos pactos o uno solo, me inclino por responder esto último distinguiendo a lo sumo dos fases en su argumentación para explicar, respectivamente, el origen de la sociedad política y del gobierno.

Referencias:

Locke, John (1690, 2009). The Second Treatise of Government. An Essay Concerning the True Original, Extent, and End of Civil Government (1690, 2009). En Two Treatises of Government, Peter Laslett (ed.). New York: Cambridge University Press.

Goldwin, Robert (1963, 1993). “John Locke”. En Strauss, Leo y Cropsey, Joseph (comps.), Historia de la filosofía política. México: Fondo de Cultura Económica.

Strauss, Leo (1953, 2014). “Locke”. En Derecho natural e historia. Introducción de Claudia Hilb. Buenos Aires: Prometeo.


[1] En adelante citaré solo por número de párrafo en el cuerpo del texto.

[2] “… And this is done by barely agreeing to unite into one Political Society, which is all the Compact that is, or needs be, between the Individuals, that enter into. or make up a Commonwealth”.

Leave a Reply