El Cóndor andino construye sus nidos en acantilados inaccesibles. La hembra pone un solo huevo cada dos años, y ambos padres se turnan para incubarlo durante unos 54 a 58 días. Protegido a nivel nacional por la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna.
*Esta entrada es continuación de la nota del 26 de septiembre titulada “Aristóteles y los animales”
Desde el siglo pasado, la apropiación del Aristóteles biólogo ha contribuido sobremanera al debate ético y jurídico acerca de la posibilidad de atribuirle derechos al animal no humano. El despertar de la consciencia ambiental vino aparejado con el desarrollo de nuevas éticas que calibran la responsabilidad e imputabilidad humanas sobre el ambiente, en general, y sobre el daño infligido en los animales no humanos, en particular (Sunstein y Nussbaum, 2005). Su denominador común es que no son éticas antropocéntricas y están concernidas por las consecuencias futuras de nuestras intervenciones sobre el ambiente, como es el caso de Hans Jonas y su El principio de responsibilidad: una ética orientada al futuro. Desde los pioneros Aldo Leopold y Rachel Carson, J. Baird Callicot, Peter Singer, Cass Sunstein, Martha Nussbaum, hasta pensadores de la talla de Arne Naess, han comunicado con lenguajes propios el objeto de las éticas ambientales: la preservación de la biodiversidad. Deben mencionarse también las expresiones artísticas comprometidas como el premio Nobel de literatura 2003 John Maxwell Coetzee, con Las vidas de los animales. En las artes plásticas, el noruego Edvard Munch, la húngara Agnes Denes, pionera del arte ecológico, y el argentino Nicolás García Uriburu, son ejemplos de artistas que difunden desde su práctica, los temas centrales de la agenda ecológica.
Los seres humanos tienen capacidades distintas respecto de otros animales, pero estas diferencias no proporcionan una argumentación filosófica para negar la consideración moral a los seres vivos no humanos. El fundamento de dicha consideración moral es materia de debate de las éticas no antropocéntricas, que destacan las capacidades comunes a todos los seres animados y sentientes. Tributario de Kant, Hans Jonas sugirió en 1979 la posibilidad de extender la segunda formulación del imperativo categórico hacia el ambiente en general.[1] Formuló tímidamente la novedad de su propuesta ética: “¿Tiene la naturaleza un derecho moral propio?”. Para Jonas la “naturaleza extrahumana y la biósfera, ahora subyugadas por nuestro poder”, nos interpelan “con un recamo moral”, no tanto por nuestro propio bien futuro, sino por el suyo propio y en sí mismo. En clave kantiana, deberían ser considerados como “fines en sí mismos” e independientes del bien y el interés humanos.
Martha Nussbaum y Amartya Sen formularon el Capability Approach a propósito del desarrollo de las personas. El enfoque de las capacidades es un marco teórico que desplaza el eje de los ingresos, al despliegue real de capacidades y potencias (las elecciones responsables y la calidad de la vida, que no se mide solo con la renta). Nussbaum buscó concientizar y promover políticas que abordan las desigualdades de género y mejoran las oportunidades reales de las mujeres para prosperar. Los conceptos clave del enfoque de las capacidades son “funcionamientos” (estados alcanzados como “estar sano”) y los sets de capacidades (las chances reales para lograr varios funcionamientos). Para Nussbaum la lista tentativa de capacidades es una declaración de derechos básicos que definen un umbral mínimo de justicia (Nussbaum, 2000).
Cuando en 2007, desplazó del enfoque de las capacidades hacia los animales sentientes no humanos, verbalizó expresamente lo que Jonás sugirió al pasar en 1979. En sus palabras: que el maltrato animal “es injusto para ellos” y no deberían ser tratados solo como medios, sino también al mismo tiempo como fines en sí mismos. A diferencia de Jonas, Nussbaum no abreva solo de Kant, sino principalmente de Aristóteles y su argumentación no se remonta al proverbial imperativo, sino que busca precisar -pertrechada de su propio andamiaje conceptual- el sentido de una vida buena, no solo para los humanos. Si bien le concede a Jonas que cada ser sentiente individual debe ser considerado como un fin en sí mismo, se despega del formalismo de Kant y se nutre de principios aristotélicos, pues busca anclar lo justo en lo bueno y valioso.
Cada creatura posee un conjunto de capacidades o poderes distintivos, que suscitan “admiración o reverencia [wonder/awe]”, “[y] el asombro sugiere que los animales importan directamente, por sí mismos [matter directly, for their own sake]” (Nussbaum, 2023, p. 67). En consecuencia, la “intuicion moral basica” del enfoque de las capacidades se relaciona con “la dignidad de una forma de vida que posee capacidades y necesidades profundas” (Nussbaum, 2007, p. 342). El aspecto aristotélico decisivo, como hemos dicho, es que la idea de lo justo (los derechos de los animales) se infiere directamente de lo bueno y valioso: “Cuando digo que el maltrato a los animales es injusto, quiero decir no solo que está mal de nuestra parte que los tratemos así, sino que ellos tienen un derecho de índole moral a no ser tratados de ese modo. Es injusto para ellos” (2007, p. 332). Y también “los animales como seres activos que tienen un bien […] tienen derecho a realizar ese bien que poseen” (p. 333).
Las capacidades y funciones que predicamos de los seres animados con sensibilidad generan la respuesta emocional del asombro. Hasta acá Nussbaum sigue a Aristóteles. Pero agrega: puesto que son valiosas por sí mismas, juzgamos bueno y deseable su despliegue. En este punto, Nussbaum lo prolonga, pues de la captación de algo valioso inferimos que debe ser conservado y protegido. Más aun, para dicha conservación, no podemos confiar en la mera compasión, sino en la justicia. A su vez, dicha justicia (recordemos que las capacidades son derechos) no surge de un contrato. Nussbaum es aristotélica al ciento por ciento. Cierto es que Aristóteles no explicita el argumento que va de la actualización de la potencia (o el florecimiento de una capacidad) a una teoría de justicia. En rigor, ni siquiera podría enumerar una lista de derechos a partir del valor de la vida humana buena. Aristóteles no es liberal ni tiene noción de individuo. Si toda declaración de derechos es una retención de derechos, ¿qué podría querer retener para sí el antiguo ciudadano de una polis? Para Nussbaum (2007), en cambio, “el enfoque de las capacidades es una forma de liberalismo político” (p. 25).
En la entrada del 26 septiembre identificamos el aporte de Aristóteles, que la profesora de la universidad de Chicago consideró máximamente valioso. Dicho sucintamente: los animales sentientes son capaces no solo de vivir, sino también la capacidad de gozar de una vida buena y esto nos maravilla sobremanera. La experiencia de lo pasmoso suscita asombro, es decir, una respuesta emocional que no es ciega, sino cognitiva. Aporta conocimiento pues es, simultáneamente, intencional y receptiva; al conoce y valora. Nussbaum extiende heurísticamente al filósofo, pues de la apreciación de algo valioso, se sigue que es bueno que exista y que se lo proteja por medios institucionales: “lo justo y lo bueno [están] completamente relacionados”. En sus palabras: “La dignidad no es algo que pueda definirse de forma previa e independiente de las capacidades, sino que se encuentra en cierto modo imbricada en ellas y en su definicion” (Nussbaum, 2007, p. 169).
nuestro asombro y admiración ante tal vida […] es una respuesta al valor o la dignidad de un ser activo que se esfuerza por alcanzar su bien. […] Esta cualidad de agencia activa y luchadora [active, striving agency] sugiere que los animales no solo son objetos de asombro, sino también sujetos de justicia [not only objects of wonder but also subjects of justice]. (Nussbaum, 2011, p. 9)
Después de examinar la obra biológica aristotélica, Nussbaum expandió las intuiciones del filósofo y contribuyó a la producción de nuevo conocimiento de cara a las exigencias del tercer milenio: la consideración moral de los animales y la justificación de una teoría de justicia que los alcance halla su fundamento teórico en Aristóteles.
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Nussbaum, Martha (2000). Women and Human Development. The Capabilities Approach. Cambridge University Press.
Nussbaum, Martha (2007). Más allá de la “compasión y humanidad”: justicia para los animales no humanos. En Las Fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión (pp. 321-408). Paidós.
Nussbaum, Martha (2011). The Capabilities Approach and Animal Entitlements. En T. L.
Beauchamp, R. G. Frey (eds.), The Oxford Handbook of Animal Ethics. Oxford University Press.
Nussbaum, Martha (2023). Justice for Animals: Our Collective Responsibility. Simon & Schuster.
Sunstein, Cass y Nussbaum, Martha (eds.) (2005). Animal Rights: Current Debates and New Directions. Oxford University Press.
[1] El Imperativo moral kantiano dice: “Actúa de tal manera que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca simplemente como un medio”.






