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Reseña de Leonardo Pitlevnik, Borges y el derecho: interpretar la ley, narrar la justicia, Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2024, 168 pp.

La obra de Jorge Luis Borges abunda en tramas relacionadas con eventos históricos, prácticas culturales y discusiones filosóficas sobre la sociedad, el gobierno y la ley. Sólo por mencionar algunos cuentos en esa línea, Borges aborda el nazismo en “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”, “El milagro secreto” y “Deutsches Requiem”; el asesinato político en “Tema del traidor y del héroe”, “Avelino Arredondo” e “In memoriam J.F.K.”, y las instituciones representativas y de gobierno en “El Congreso” y “El informe de Brodie”. Sus escritos durante la Segunda Guerra Mundial (por ejemplo, “Ensayo de imparcialidad”, “Dos libros” y “Nota sobre la paz”) así como muchas de sus poesías ‘criollas’ (“Poema Conjetural”, “Oda escrita en 1966”, etc.) también reflejan interés en estos temas.

En este sentido, sus textos se inspiran en cuestiones comunes al estudio de la filosofía política y la filosofía del derecho, tales como los fundamentos de la justicia, la justificación de las leyes y la relación entre el individuo y el Estado, entre otras. En Borges y el derecho Leonardo Pitlevnik reflexiona sobre las normas, prácticas y teorías del derecho a partir de la literatura, es decir, muestra cómo algunos relatos de Borges nos pueden “ayudar a pensar” acerca de la justicia, la ley y el castigo (16), y sobre las posibilidades y limitaciones del lenguaje para narrar ciertas cuestiones jurídico-políticas (113-115). En lo que sigue analizaremos el modo en que Pitlevnik nos ayuda a entender tanto a Borges como al mundo jurídico-político.

Cabe mencionar antes que el libro es una adaptación de la tesis dirigida por el Dr. Martín Farrell y presentada en el Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 2022.[1]  Versiones anteriores de partes de la tesis (no citadas en el libro, pero sí en la tesis) incluyen dos artículos sobre “La lotería en Babilonia” y ““Pierre Menard, autor del Quijote”[2], a los cuales se suman en el libro el análisis de “Emma Zunz” y “Deutsches Requiem” para conformar un total de cuatro capítulos, junto a una introducción y un epílogo.

El primer capítulo estudia la narración del crimen de Emma Zunz y abre interrogantes acerca del alcance de la culpa y del castigo. Recordemos que el crimen del empresario corrupto Loewenthal a manos de la joven obrera Emma es presentado por Borges como un caso de justicia por mano propia para vengar a su padre, quien había puesto fin a su vida por haber sido injustamente culpado por las maniobras fraudulentas de Loewenthal. 

Según Jaime Malamud Goti, la trágica decisión de Emma surge de la debilidad y del fracaso de los mecanismos institucionales para castigar al todavía impune empresario por sus acciones ilegales.[3]  Pitlevnik se centra en las diversas formas de narrar la verdad de los hechos, dentro de un marco legal y procesal que determina “cuándo un relato será tenido por cierto” (92). Desde ese ángulo, la coartada de Emma es aceptada por la policía, con lo cual su narración excusadora resulta exitosa y queda eximida de culpa. Sin embargo, observa el autor, en otras ocasiones las excusas fracasan y se aplica el castigo, con lo cual concluye que el derecho puede convertirse tanto en una herramienta para revelar una verdad como para encubrir lo ocurrido (93).   

Pasemos ahora al escenario inverso en “Deutsches Requiem”, donde un oficial alemán subdirector de un campo de concentración reflexiona sobre sus acciones en la noche anterior a su ejecución por los crímenes allí cometidos. Otto Dietrich zur Linde se enorgullece de haber servido para propagar el nazismo, y se muestra condescendiente con las nociones de piedad o de culpa. Pitlevnik ofrece dos reflexiones centrales sobre el cuento. La primera trata sobre el modo de narración elegido por Borges: éste no da ningún detalle de los crímenes cometidos, una omisión cuestionada por algunos al sugerir que la imagen aséptica y racional de Linde puede conducir a intentar entender sus motivaciones para luego justificarlas (110-118).[4]  En cambio, Pitlevnik opina que tratar de entender la lógica del horror ya es un loable intento por “salirse de la parálisis del espanto” (127). Concuerdo con esa lectura más cauta del perfil del cuento, si bien ameritaba quizás un mayor desarrollo argumentativo para mostrar en qué sentidos entender a Linde implicaría salir de la “parálisis” y cuáles son las rutas posibles de salida.

La segunda reflexión de este capítulo se relaciona con los juicios de Nuremberg, y los debates sobre su validez, el rol de la traducción simultánea, las dificultades procesales y la contribución de los juicios al derecho internacional (118-126). El autor concluye señalando las limitaciones del derecho para narrar el horror, ya que el lenguaje jurídico es insuficiente para dar cuenta de los crímenes atroces (128).

El abordaje de Pitlevnik de “Emma Zunz” y “Deutsches Requiem” es riguroso, ágil y se alinea con lo sostenido en la literatura especializada.[5]  Sin embargo, por esta última razón resulta menos original en términos de un aporte propio para la reflexión sobre el derecho penal en general y/o sobre las prácticas jurídicas en la Argentina en particular. En tal sentido, no analiza si las circunstancias agravan o atenúan la responsabilidad penal de Emma; no ofrece consideraciones procesales sobre la investigación, ni reflexiones más generales sobre la diferencia entre justicia y venganza que subyace al relato, ni ofrece pistas para evaluar en qué circunstancias o condiciones el derecho penal puede revelar o encubrir una verdad.

Por otro lado, Annick Louis ya dio detalles del contexto histórico de los juicios de Nuremberg para entender mejor la confesión de Linde, publicada tres años después de los juicios.[6] Creo que hubiera sido más novedoso e interesante en el libro bajo análisis vincular “Deutsches Requiem” con un tema relevante en la historia argentina como lo fue el juicio a las juntas militares realizado en 1985, en el cual se condenó a los principales responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1983. Los acusados, al igual que el oficial Linde, mostraron estrategias discursivas de justificación, negación y/o racionalización de la violencia al presentar sus acciones como necesarias para preservar el orden y la seguridad nacional en un contexto bélico; al afirmar que estaban actuando en cumplimiento de sus deberes, y al desconocer toda responsabilidad personal directa ante las violaciones de derechos humanos por las que finalmente fueron condenados. Por otro lado, analizar los testimonios de las víctimas hubiera ayudado a conocer más la mentalidad de los perpetradores; a analizar hechos, discursos e ideas y a extraer lecciones y prescripciones de ese análisis.

Considero, entonces, que los aportes más originales en términos de los objetivos del libro se encuentran en el primer y el cuarto capítulo. El primero trata sobre “La lotería en Babilonia” [1941].  El cuento gira en torno a una sociedad donde se adopta el azar como un método para tomar decisiones colectivas, tales como asignar cargas públicas e impartir castigos. Gradualmente, el método llega a abarcar casi todos los aspectos de la organización de esa sociedad, bajo la supervisión de una omnipotente Compañía que finalmente asume la suma del poder sin deliberación previa ni transparencia alguna. Así, Babilonia deviene en lo que se ha descrito como una sociedad “autoritaria e igualitarista”.[7]  En esa línea, en un artículo de 2008 Pitlevnik señala las similitudes entre la Babilonia de Borges y el sistema penal argentino entendido como un “sistema selectivo de represión estatal” (626, 631). Como en el cuento, los actos de los argentinos se encontrarían determinados por la suerte en un doble sentido, ya que: a) según donde nacemos y vivimos nuestras probabilidades de ir a la cárcel varían, y b) el sistema funciona cual “rueda de la fortuna” debido a una suma de razones:  la baja eficiencia en detectar y castigar los delitos y hacer cumplir las condenas, las dispares competencias, los intereses y actuaciones de los funcionarios intervinientes y la diversidad de normas aplicadas (Ibid. 630-631). En Babilonia y en la Argentina jurídica, el azar rige por igual.

En el libro, Pitlevnik añade al tema del azar o lotería natural, las ideas del contrato social, la igualdad ante la ley y la justicia. En su opinión, así como Babilonia relata un “azar en el desorden”, en la sociedad moderna vivimos sujetos a un azar o lotería natural que reparte capacidades, dotes y talentos de manera desigual, por lo cual (siguiendo a Rawls) el autor propone que el sistema político intervenga “para que la sociedad se vuelva más equitativa” (28, 31). Sin embargo, luego advierte que el contrato político pensado con ese fin ha fallado: “es falso, en los hechos, que nos tratemos como iguales” (39). Más aun, afirma el autor, tal vez el contrato y la ley solo sirvan para legitimar injusticias (40) e introducir más caos que racionalidad (54). De este modo, Pitlevnik oscila entre una visión del derecho como la imposición de un determinado orden para corregir el azar y volver a la sociedad más equitativa, por un lado, o como un sistema que fracasa en ordenar la sociedad de acuerdo a parámetros más equitativos y justos, por el otro.

Esta ambivalencia amerita una explicación, para entender si el contrato político es legítimo y suficiente, o si está mal diseñado (lo que lo volvería insuficiente, o parcialmente ilegítimo). En el primer caso las fallas de implementación pueden ser el resultado de desvíos intencionales o de errores u omisiones no intencionales al momento de implementar el modelo contractual-legal. Se sigue que si los principios establecidos en el contrato son legítimos, racionales y justos, la realidad fallida de su implementación puede ser subsanable (parcialmente, dada la siempre falible naturaleza humana).

En el segundo caso, si el contrato es ilegítimo e insuficiente, se infiere que hay que cambiar el modelo político. Esto último es lo que sucede en Babilonia, donde se describe como un modelo “azaroso” lo que de hecho es pura discrecionalidad y autoritarismo encubiertos por el discurso de una supuesta legitimidad democrática. Babilonia se encuentra en el extremo institucional opuesto al de un contrato político asentado en un ideal de mayor libertad y responsabilidad individual al servicio de una sociedad más equitativa. Este último modelo, como el propuesto por Rawls, en sí mismo ni legitima las injusticias sociales ni introduce el caos; son las prácticas e inconsistencias de los actores involucrados las que se alejan o socavan, respectivamente, los principios justos y el intento de orden que animan el contrato. 

Pasemos ahora al cuarto y último capítulo (mi favorito), sobre el texto “Pierre Menard, autor del Quijote” [1939], resumible de la siguiente manera: “Pierre Menard, un escritor contemporáneo, intenta reescribir Don Quijote desde su propia experiencia y contexto, como si él mismo fuera el autor original. El narrador muestra cómo su texto, idéntico al de Cervantes, cobra nuevas connotaciones filosóficas y literarias. Borges juega con la idea de que el contexto y la identidad del autor pueden transformar completamente la interpretación de un texto. El cuento también sugiere que cada lectura es una forma de reescritura, ya que cada lector aporta su propia perspectiva y tiempo histórico a la interpretación de la obra”.[8]

A partir del cuento, Pitlevnik reflexiona sobre la autoría y la interpretación de las leyes. Éstas son resultado del debate y el consenso, y serán interpretadas de diversas maneras por juristas, abogados y jueces a lo largo del tiempo (133-134). En materia de interpretación de las leyes, agrega el autor, hay discusiones entre quienes propician una lectura textualista para evitar la manipulación del contenido de las normas, y quienes las leen en función de la adaptación a cada caso. Pitlevnik se posiciona de modo prudencial y convincente en el medio de esas corrientes: si el textualismo “evita la hipérbole discursiva”, los interpretativistas nos recuerdan que “la condición constructora de la lectura” es inevitable (138-140).

He omitido comentar las partes más técnicas del capítulo que tratan sobre las prácticas de interpretación jurídica en nuestro país (145-152), para celebrar el “contrato de lectura” que Pitlevnik toma de Umberto Eco, el cual implica ponernos de acuerdo sobre los códigos compartidos para proceder en la tarea de interpretación de textos (155). Eco afirma que aunque sea difícil ponerse de acuerdo sobre lo que constituye una buena interpretación, sí es posible detectar una mala interpretación. Sugiere aplicar “una suerte de principio popperiano” de acuerdo con el cual existen reglas o normas que permiten saber cuándo una interpretación es “mala,” y advierte contra los peligros de imponer teorías sesgadas distorsionando el significado original de los textos. 

En esa línea, según Pitlevnik “Pierre Menard, autor del Quijote” es un texto útil para navegar “entre verdades unívocas o rudimentarias y espejismos derivados de la abundancia de significados” (157). Entiendo que leer el cuento bajo esa luz implica reconocer que entre una tradición inamovible, con sentidos fijos, por un lado, y una imaginación caprichosa y sin límites, por el otro, es posible innovar, releer y recrear el sentido de la ley (es decir, de la justicia, la libertad y la igualdad reconocidas en el ámbito político) dentro de un orden que al mismo tiempo se preserva y se renueva.

La opinión de Pitlevnik me parece muy oportuna para ayudarnos a evitar las uniformidades interpretativas tan corrientes en estos tiempos, que han devenido en la cancelación de voces disidentes en los espacios públicos y privados mediante actos de censura, protestas violentas, etc.  Contra esa corriente, Menard nos invita no solo a reconocer sino a multiplicar el pluralismo en las interpretaciones.[9]

Quisiera finalizar la reseña con dos observaciones respecto del manejo editorial de la bibliografía en el libro de Pitlevnik. En primer lugar, no se incluye un listado final con los títulos consultados por el autor, y se suprimió la mayor parte del aparato crítico de la tesis, de modo que cuando el texto remite a ciertas discusiones – por ej., “algunas lecturas” (110) –  el lector no puede saber cuáles son las otras interpretaciones en diálogo. Llama la atención esa omisión tratándose de la adaptación de una tesis doctoral y considerando que el sello editorial sí incluye referencias finales en otros títulos.[10] En segundo lugar, a lo largo del libro se remite a las publicaciones originales de los textos de Borges, sin hacer mención al primer volumen de las Obras Completas publicado por Emecé en 1974, citado como fuente principal en la tesis doctoral pero curiosamente omitido en el libro. Quien solo se guiara por las referencias originales se perdería de leer las versiones finales de cada texto revisadas por Borges.   En resumen: en Borges y el derecho Leonardo Pitlevnik aporta una nueva mirada disciplinar a la lectura de Borges, esta vez en conjunción con la filosofía del derecho y la reflexión sobre las prácticas jurídicas. La erudición del autor, su estilo ameno y su diálogo con la literatura existente hacen del libro una fuente de consulta muy recomendable para el lector que se asoma al mundo de Borges como una manera de ampliar su reflexión sobre normas, prácticas y teorías jurídicas y políticas, y su vinculación con el mundo filosófico y literario.


[1] Leonardo Pitlevnik, “Las ideas de ley, justicia, reproche y castigo a partir de la prosa narrativa de Jorge Luis Borges”, 2022, 282 pp.

Tesis consultada en la biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA el 24 de mayo de 2024.

[2] Leonardo Pitlevnik, “La lotería en Babilonia: cuando el castigo depende del azar”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal (2008) N° 4, 626-632, y “Menard y la interpretación” en G. Anitua e I. Tedesco (comp.), La cultura penal: homenaje al profesor Edmundo S. Hendler, Buenos Aires: Ediciones Del Puerto (2009), 515-526.

[3] Jaime Malamud Goti, “Emma Zunz, Punishment and Sentiments”, 22 QLR 45 (2003-2004), en 54-55.

[4] Gene Bell-Villada encuentra el cuento “libresco y abstracto” y alejado del “horror moral” del nazismo (Borges and his fiction: a guide to his mind and art, Ed. Revisada, Austin: University of Texas Press, 1999 [1981], 198-202). 

[5] Ver, entre otros, Malamud Goti, op. cit. y Edna Aizenberg, “Deutsches Requiem 2005”, Variaciones Borges, 2005, N° 20, 32-56.

[6] Annick Louis, Borges ante el fascismo, Bern: Peter Lang, 2006, 287.

[7] Beatriz Sarlo, Borges: un escritor en las orillas [1995], versión epub s/f, Editor digital: Moro, 117.

[8] Adaptado del Chat GPT, “Resumir Pierre Menard, autor del Quijote”, consultado el 28 de mayo de 2024.

[9] No puedo dejar de señalar ironía de que la Fundación Internacional Jorge Luis Borges

esté oficialmente dedicada a la difusión de su obra, “contribuyendo a su conocimiento y propiciando su correcta interpretación” (cursiva agregada). Ver https://fundacionborges.com.ar/

[10] Por caso, véase Benjamin Moffitt, Populismo, Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2022.

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