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 “The old world is dying, and the new world struggles to be born: now is the time of monsters”. Gramsci (1929)[1]

¿Qué podríamos desear sino desmentir a Gramsci? ¿Todo progreso tecnológico necesariamente nos acerca a una nueva era distópica, como ya atisbaron George Orwell o Aldous Huxley? ¿O efectivamente el diálogo comunitario y la cooperación internacional podrían permitirnos atender a aquellos principios que subyacen en nuestra humanidad y utilizar los mecanismos legales, políticos, sociales y morales para que el nacimiento del nuevo mundo sea pacífico?

Este tipo de preguntas estuvieron presentes en la conferencia internacional sobre neurotecnología de la UNESCO el pasado 13 de julio. La misma no tuvo gran difusión en nuestros medios de comunicación y, además, solo una parte muy minoritaria de nuestra academia se encuentra participando del debate que la biotecnología suscitó en Europa principalmente. Como es costumbre, las “modas” llegan tarde al puerto argentino; no obstante, este es un debate y una responsabilidad de la cual nuestra sociedad no podrá escapar en las décadas venideras.

La neurotecnología es un campo que abarca una amplia variedad de dispositivos y métodos electrónicos diseñados para interactuar con el sistema nervioso y el cerebro humano. Sus aplicaciones son diversas y van desde la lectura y modificación de la actividad de las neuronas hasta la mejora de la función cerebral. Esta tecnología tiene un potencial significativo en el tratamiento de enfermedades mentales y trastornos neurológicos: puede contribuir a aliviar los síntomas de enfermedades como el Parkinson y el Alzheimer, así como tratar la depresión y la ansiedad. Esto ofrece esperanza para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por dichas enfermedades. En los últimos años, la neurotecnología ha experimentado una expansión significativa en el mercado comercial. Ello ha llevado a una mayor disponibilidad de dispositivos y aplicaciones que pueden ser utilizados por consumidores. Algunos de esos productos están diseñados para mejorar la cognición, la relajación o el rendimiento mental, como auriculares con electrodos EEG que prometen mejorar la concentración o aplicaciones de biofeedback que ayudan a reducir el estrés.

Sin embargo, el uso de esta nueva tecnología no se encuentra regulado completamente y su utilización plantea riesgos sin precedentes para los derechos humanos, incluyendo la libertad del pensamiento, la integridad mental, la dignidad y la autonomía personal.

Lo más probable es que en los próximos años seamos testigos de su implementación en los ámbitos comerciales y militares. Además, es principalmente el traspaso de esta tecnología del ámbito médico regido por estándares bioéticos al mercado lo que dispara la necesidad de regulación jurídica. Este cambio en las reglas de juego hará que el derecho internacional, tanto privado como público, deba proteger y discutir nuevos conceptos como “privacidad mental” y rever las viejas discusiones sobre la autonomía y la dignidad humana.

¿Qué ocurrió precisamente en esta jornada internacional? En la misma se celebró una sesión de alto nivel con los responsables políticos de diversos países centrada en la cooperación internacional. Estas se dividieron entre las ponencias referidas a la regulación y acciones políticas, y un fructífero intercambio entre científicos sobre los avances tecnológicos y las nuevas oportunidades. Por último, se encararon los desafíos éticos y sus implicancias para los derechos humanos.

La UNESCO se encuentra desde hace varios años trabajando en este tópico, acompañada sobre todo por su Comité Internacional de Biótica (CIB). Dicha organización, en un proyecto de resolución propuesto en el pasado septiembre, estableció el siguiente artículo: “(se) decide que es oportuno y pertinente que la UNESCO prepare un instrumento normativo sobre la ética de la neurotecnología en forma de recomendación”[2]. Esto muestra claramente que el escenario internacional ya se está preparando para hacerle frente al nuevo desafío que enfrentarán los derechos humanos.

El tiempo apremia y los mecanismos jurídicos requeridos deben comenzar a discutirse para prever cualquier posible caso controvertido en dicha materia. Es en este escenario en donde nos podemos encontrar con nociones como el ambiguo concepto de “dignidad humana”, un principio invocado por diversos juristas (y políticos, y filósofos) el cual exige, ya sea de manera implícita o explícita en las leyes, la protección de la integridad del ser humano en su totalidad. Asimismo, el concepto de identidad personal también podría ponerse en juego, ya que el posible control de la estimulación cerebral profunda, la cual permite a las personas principalmente mantener la autonomía de sus movimientos, constituiría una amenaza para el “yo” de cada uno.

Las posibilidades de la vigilancia y manipulación de las funciones cognitivas humanas pueden implicar interferencias en los procesos cognitivos y, con ello, en nuestra autonomía. Es por ello que cualquier forma de alteración o modificación neurotecológica puede considerarse como una potencial violación a la dignidad humana.

Si indagamos un poco más, la autonomía está altamente conectada con la figura del consentimiento informado. El mismo es un acto por el cual un paciente brinda su conformidad (o rechazo) respecto de procedimientos y decisiones médicas luego de recibir la información completa, clara y precisa acerca del diagnóstico que lo aqueja. Desde la legislación argentina, dicho derecho se encuentra normado en la ley 26.529 y, se la suele fundamentar desde los art 51 y 52 del Código Civil y Comercial, los cuales reafirman la dignidad como faro y norte de la interpretación de los derechos, convirtiendo en un deber jurídico y deontológico el brindar información médica a los pacientes. No obstante, la legislación es muy general y no se percata de los novedosos problemas provenientes de la violación a la privacidad mental o su integridad.

Por el contrario, los países que ya han incluido en sus leyes y reglamentos artículos referidos a la protección de los neurodatos fueron España con la Carta de Derechos Digitales, Chile en enmiendas constitucionales, Francia y el Reino Unido. Por su parte, la UNESCO difundió el ya citado estudio preliminar sobre los aspectos técnicos para la elaboración de algún instrumento jurídico para la regulación de la ética neurotecnológica, el cual fue publicado el 23 de septiembre del 2023.

Es en este marco donde autores como Ienca y Andorno[3] identifican cuatro nuevos derechos que deberían reconocerse frente a la inédita laguna jurídica: a) la libertad cognitiva; b) la privacidad mental; c) la integridad mental y d) la continuidad psicológica.

El tema que venimos comentando hasta aquí nos obliga a volver sobre algunas de las grandes discusiones teóricas de la filosofía del derecho, en particular ciertos aspectos importantes que surgen al lidiar con la traducción del derecho (y de los derechos) a leyes escritas.

El caso de la neurotecnología ilustra claramente cómo los derechos enunciados deben ser abordados desde perspectivas integrales que logren contemplar los distintos aspectos y dimensiones del ser humano; esto implica que la positivización de los mismos no puede estar escindida de una teoría ética. Como sostendría Moreso[4], existen ciertos principios propios de los derechos humanos e incluso de las normas constitucionales que no pueden ser correctamente interpretados sino desde perspectivas o pisos éticos, como por ejemplo la ya mencionada dignidad humana. Dentro de las corrientes y concepciones filosóficas actuales, la perspectiva personalista es aquella que más explícitamente mantiene la intangibilidad del ser humano, considerándola un valor en sí mismo. Este concepto se funda principalmente en que el hombre es persona, “es un ser personal: [esto implica] entendimiento y voluntad, autoconciencia de sí y autodeterminación de sí, actuar libre y consciente.”[5]

A su vez, es necesario que la concepción antropológica que se adopte a la hora de legislar explique al ser humano desde su propia realidad y en su totalidad, entendiendo qué es el hombre en lugar de solamente priorizar “qué hace”, “de qué se compone” o cómo funciona en su aspecto bioquímico.

Hay que reconocer que la tarea se vuelve escabrosa cuando tratamos de volcar o aplicar esa perspectiva integral a la ley escrita, ya que todo lo dicho no se presenta como un saber absoluto y claro, evidente a los ojos de quién desea reflexionar sobre este tema. No obstante, entendemos que, gracias a la facultad humana de comprender nuestra propia historia, nuestra experiencia y, en consecuencia, nuestra capacidad de entablar un debate argumentativo en diversos espacios sociales, sí es posible acercarnos (sin alcanzar completamente) a alguna suerte de verdad parcial o, al menos, a la que creamos la mejor interpretación por el momento. Esto ha sido muy cuestionado, pero diferentes autores y corrientes de pensamiento lo aceptan, cada una a su manera.

Una propuesta como la que estoy sugiriendo exige tener en cuenta no solamente las normas positivas concretas, sino también los principios que las inspiran en su redacción e interpretación. Pero, ¿por qué es importante tener en cuenta estos puntos cuando legislamos sobre derechos y cuestiones éticas?

Los derechos humanos en sí mismos apelan a un tipo de saber práctico ético, es decir un saber que nos dice qué hacer y cómo hacerlo bien y, por ello, es menester utilizar un tipo de saber que enfrente las conductas humanas con el fin de encontrar, racionalmente, “la mejor solución” entre las opciones disponibles. Un conocimiento prudencial sobre la realidad.

Los derechos humanos no pueden ser abordados simplemente como reglas lógicas que traen aparejadas, si se rompen, consecuencias fijas y predecibles, como en una ecuación matemática. Derechos como la libertad, la igualdad o los cuatro nuevos derechos mencionados anteriormente no especifican exactamente cómo deben aplicarse en todas las situaciones.

Así, no nos queda otra salida que renunciar a contar con los típicos juicios absolutos y, en su lugar, utilizar juicios que nos provean de certezas probables y optar por un camino dialógico, de controversias y deliberación. Solo esta apertura nos permitiría hoy en día cultivar las perspectivas personalistas y de la dignidad humana como defensa frente al avance de la tecnología; este camino permitiría encontrar aquellos puntos en común, aquellos principios básicos que toda la humanidad comparte y ha compartido.


[1] La traducción e interpretación de esta famosa frase es de Slavoj Žižek.

[2] UNESCO. Conferencia General, 42nd, 2023. Link: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000386906_spa

[3] Marcello Ienca y Roberto Andorno. Towards New Human Rights in the Age of Neuroscience and Neurotechnology, Life Sciences, Society and Policy (2017).

[4] Moreso. Aplicabilidad y Eficacia de las Normas Jurídicas. 1996.

[5] Correa, Francisco. Dignidad Humana y Derechos Humanos en Bioética.

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