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¿Qué tienen en común los escritos de Juan Bautista Alberdi y el texto de la Constitución Nacional de 1853 con los libros de Adam Smith? Puede decirse que los tres reflejan una misma preocupación: difundir las ideas y propiciar las instituciones conducentes a un orden social libre, a un crecimiento económico sostenido y a una gobernabilidad estable.

Smith fue uno de los máximos exponentes de la Ilustración escocesa, y su obra fue leída en nuestro continente por los padres fundadores del nuevo orden político. Entre ellos se destaca Alberdi, quien en su autobiografía se declaró tributario del pensamiento smithiano, que adaptó a las necesidades de un país en proceso de construcción nacional. Dado que la influencia de Smith no fue suficientemente resaltada en la literatura que analiza el pensamiento político de Alberdi, esta es una buena oportunidad para recordar y comparar el aporte de ambos autores y relacionarlo con parte del texto constitucional de 1853 que encontró inspiración en sus ideas.

Para Alberdi, los grandes pensadores de la ciencia política fueron Pellegrino Rossi y Smith. Todos estos autores comparten los principios de la Ilustración liberal: el poder de la razón para explicar la realidad humana y natural; la defensa de la libertad individual en todos los planos; la separación de las esferas religiosa y política y, en líneas generales, la fe en el progreso civilizatorio y en un orden político al servicio de ese progreso.

Cabe aclarar que Smith no escribió un libro específico sobre política; su aporte al estudio del tema está distribuido a lo largo de los dos libros publicados por él – La teoría de los sentimientos morales y La riqueza de las naciones-y en los apuntes póstumos de sus clases sobre derecho. El enfoque de estas obras es la defensa de la libertad y la igualdad natural de las personas, y un examen de los hábitos sociales e instituciones que las protegen.

El punto de partida está anclado en el valor de la igual dignidad humana: cada persona no es más que “una entre la multitud, en ningún aspecto mejor que cualquier otra”. Esta idea se traduce en la igualdad ante la ley, y fundamentalmente en la igual protección de “cada miembro de la sociedad de la injusticia o la opresión de todos los demás”. Proteger a cada persona significa custodiar su igual derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Smith defiende el “sistema de libertad natural”, el “sagrado e inviolable” derecho de propiedad, y la libertad económica como un “derecho sagrado de la humanidad”.

Estas ideas son compartidas por Alberdi en Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, donde defiende “la igualdad de los hombres, el derecho de propiedad, la libertad de disponer de su persona y de sus actos, la participación del pueblo en la formación y dirección del gobierno del país”.

En esas líneas, la Constitución Nacional mantuvo la propuesta de Alberdi sobre la igualdad ante la ley y el derecho propiedad en el artículo 16 [art. 17 del proyecto de Alberdi) y el artículo 17 (art. 18 del proyecto de Alberdi), respectivamente.

Por otro lado, debe subrayarse la dimensión política de la igualdad como una idea presente en Alberdi. Así, el art. 2 del proyecto constitucional presentado en la segunda edición de Las Bases lee: “El gobierno de la República es democrático, representativo, federal”. Los convencionales constituyentes de 1853 reemplazarían la palabra ‘democrático’ por la palabra ‘republicano’, lo cual debilitaba el ideal de Alberdi, quien soñaba con un país democrático en el sentido de una participación política abierta a todos. Tal ideal sería posibilitado mediante la educación, el trabajo y la industria conducentes a una ciudadanía materialmente más próspera y cívicamente más madura.

En lo que sigue me concentraré en dos temas políticos de gran relevancia para Smith y Alberdi, que no han perdido actualidad en el debate público:

1. Las funciones del Estado en materia de justicia y educación.

2. Las reflexiones sobre el cristianismo y los logros de la civilización occidental.

1. El Estado, la justicia y la educación

Según Smith, el Estado es una institución necesaria pero sus funciones deben ser limitadas. Primero y principal, el Estado debe asegurar “la igualdad de trato a todos los diferentes órdenes de sus súbditos” y ejercer una administración imparcial de justicia. Se trata de aplicar y respetar las “sagradas” reglas de la justicia de modo de “proteger, en la medida de lo posible, a cada miembro de la sociedad de la injusticia o la opresión de todos los demás miembros de ella”. En su opinión, la justicia es “el pilar principal que sostiene todo el edificio social”. Sin justicia, la violencia se esparce como consecuencia de la discordia, el resentimiento y la animosidad. En otras palabras, sin justicia, no puede haber paz social ni estabilidad política ni prosperidad general.

En líneas similares, escribe Alberdi en Las Bases: “La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala (…) La Ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez.” La justicia es la base de la garantía y seguridad de los derechos individuales.

Además de la administración de justicia, Smith reconoce funciones del Estado en las áreas de obra pública, beneficencia y educación básica. Respecto de esta última, fue un verdadero precursor en tanto la considera como un bien público, por lo cual el Estado debe asegurar el acceso universal a la educación básica. Según Smith, una instrucción primaria obligatoria permite fortalecer la autonomía mental de los trabajadores e inculcar decencia y orden, disposiciones necesarias para que las personas no se dejen llevar por fuerzas políticas facciosas y sediciosas, y para que no juzguen a los gobernantes de manera apresurada.  

Alberdi comparte la idea de que para sostener un gobierno libre es necesario una población educada, pero a diferencia de Smith pone énfasis en los aspectos informales de la educación, y busca propiciar conocimientos de aplicación inmediata para la industria y el comercio. Su expresión “gobernar es poblar” significa educar, civilizar, enriquecer y expandir la población del país. ¿Cómo llevar adelante esa tarea? Alberdi propone trasplantar las poblaciones extranjeras más avanzadas, portadoras de hábitos civilizados e industriales, y otorgarles amplias libertades civiles. Con ese fin, piensa las atribuciones del Congreso en esa materia, que la Constitución de 1853 luego incorpora en el artículo 75 inc.18 (art. 67 inc. 3 del proyecto de Alberdi).  

2. Reflexiones sobre el cristianismo y los logros de la civilización occidental

Además de las “sagradas” reglas de la justicia y el “sagrado” derecho a la libertad, a lo largo de sus escritos Smith invoca también a la Providencia, la Deidad, el autor de la naturaleza, etc. Smith no critica a la religión como otros autores ilustrados (Hume, Voltaire); reconoce que los valores religiosos aportan principios y alientan conductas beneficiosas para las personas y la sociedad en conjunto.  Smith proponía proteger lo que hoy denominamos el principio de la neutralidad estatal, que posibilita la libertad individual en el campo de la autodirección moral y las prácticas religiosas. Con ese fin, Smith defendió la libertad y la pluralidad de cultos.

A tono con esas ideas, Alberdi también fue un firme defensor de la religión cristiana en tanto aportó principios que benefician a la sociedad, como por ejemplo la idea de igualdad ante Dios, una noción clave para forjar en el campo político el principio de la igualdad ante la ley. La religión se le presenta como un “resorte de orden social”, un “medio de organización política” y “el primer objeto de consideración constitucional”. Escribe al respecto: “Europa nos ha traído la noción del orden, la ciencia de la libertad, el arte de la riqueza, los principios de la civilización cristiana” (Bases, 34). A sus ojos, el mandato de amar al prójimo y a nosotros mismos (Mateo 22, 36-40) y la igual dignidad son la esencia del legado cristiano, que en el ámbito político es convertido en “reglas simplísimas de sentido común, única base racional de todo gobierno” (Bases, p. 110).

Conclusión

Según Bartolomé Mitre, Las Bases de Alberdi “llenó una necesidad sentida y satisfizo una noble aspiración (…) De ese libro no han quedado, sino un par de frases o aforismos [organizar la república posible /gobernar es poblar] (…). Todo lo demás ha muerto en él (…) El proyecto de Constitución del doctor Alberdi, ni como contestura, ni como materia prima, entró en el plan de la Constitución de Santa Fe en 1853” (“Las obras constitucionales del Dr. Alberdi”, La Nación, 17 de noviembre de 1880).

Sin embargo, Roberto Estévez (Ethos y Polis: La Constitución Nacional y Alberdi) cuenta 38 artículos y 15 incisos de la Constitución de 1853 relacionados con Alberdi de modo directo o indirecto. De modo que Alberdi, y por su intermedio, la Constitución Nacional, reflejan muchas de las ideas de la Ilustración, uno de cuyos máximos exponentes fue Adam Smith. Las ideas de Smith, asentadas en la moral cristiana y el liberalismo, contribuyeron a forjar la civilización occidental moderna, que Alberdi defendió en sus textos y que fue adoptada en la letra y el espíritu de la Constitución de 1853. En tiempos de crecientes conflictos globales y cuestionamientos de los logros de esa civilización, es hora de volver a Smith y a Alberdi, para repensar los fundamentos constitucionales y reflexionar sobre el curso futuro de nuestras sociedades.[1]


[1] Adaptado del texto leído en la Conferencia “La influencia escocesa en la Argentina. A 200 años de la llegada de los colonos”, Universidad de San Andrés, Victoria, 8 de agosto de 2025.

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